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¡Bienvenido! ;)

Publicado: octubre 7, 2010 en Uncategorized

¡Buenas! soy Fco Javier González Sánchez «rexu» de la clase 2º de Bachillerato CCSS del colegio salesiano San Juan Bosco y os doy la bienvenida al Blog del respeto al derecho humanitario en tiempos de conflictos armados.

En este blog intentaré acercaros a las realidades de nuestro tiempo, pues en el mundo se producen numerosas injusticias, sobretodo en lugares que están siendo afectados por conflictos armados, como son actos de genocidio, crímenes contra la humanidad, toma de rehenes, torturas, violaciones, etc.

Artículo 7

La obligación y la responsabilidad de respetar el derecho humanitario internacional en
tiempos de conflictos armados.

1 Las partes en un conf licto armado tienen la obligación y la responsabi lidad de respetar el derecho humanitario internacional de manera incondicional y en todas las circunstancias, ya sea durante un conflicto armado interno o bien internacional. En especial las fuerzas gubernamentales y las fuerzas insurgentes mi litares o parami li tares tienen la obligación de
abstenerse de come ter:

(a) actos de genocidio;

(b) crímenes contra la humanidad ;

(c) crímenes de guerra tales como:

(i) matanzas en masa , tortura u otras formas de trato o castigo cruel, inhumano o degradante ;

(ii) la toma de rehenes , las violaciones y otras formas de violencia sexua l contra las mujeres y los niños ;

(iii) el desplazamiento forzado o ilegal de las personas , como ocurre en e l caso de la llamada limpieza étnica ;

(iv) ataques indiscriminados contra los civiles ;

(v) negar la asistencia humanitaria elemental a la población civil;

(vi) la utilización de niños soldados ;

(vii) el no respeto de los derechos elementales de las personas en los territorios ocupados.

2 Las partes en un conflicto armado tienen el deber y la responsabilidad de autorizar la ayuda humanitaria a las personas que lo necesiten y conceder acceso a las organizaciones de auxilio humanitario a las zonas afectadas y cerciorarse de la seguridad de su personal.

3 Los estados tienen el deber y la responsabilidad de difundir el derecho humanitario internacional en especial a las fuerzas armadas y a la policía y cerciorarse de que sus violaciones de ese derecho, en especial los crímenes de guerra, son perseguidos y que los que perpetren tales crímenes son castigados.

It’s a new dawn
It’s a new day
It’s a new life
For me
And I’m feeling good

 

 

 

WAR¿?¿??¿?

 

 

 

Las causas de la guerra podemos encontrarlas en la estructura y configuración del orden social y pueden calificarse de la siguiente forma:

  • Psicológicas: la ambición individual, el afán de poder y de lucro, la búsqueda del liderazgo, etc.
  • Políticas: la imposibilidad de autodeterminación, la opresión, el desequilibrio entre relaciones de poder, etc.
  • Económicas: el reparto desigual de las riquezas y de los alimentos, la desigualdad extrema entre países y grupos sociales, etc.
  • Ideológicas: creencias que, en realidad, suelen encubrir las causas anteriores (racismos, fundamentalismos nacionalistas y religiosos, etcétera)

 

 

 

Los países islámicos tienen una posición sui genéris frente a la violación sexual y a los delitos sexuales en general, aunque éstos países difieren en ciertos aspectos respecto del castigo y las penas de la violación.

En general dentro de la cultura musulmana, la violación es un delito que se considera como tal cuando un hombre ha violado a una mujer, casada o virgen no emancipada, siempre y cuando la mujer haya estado cumpliendo las normas sociales, tales como el uso de la burka, el ir acompañada de una persona de sexo masculino que generalmente es su padre o su marido. Se ha debatido la posibilidad de que las mujeres musulmanes lleven un parche en el ojo para evitar miradas a hombres que podrían considerar esas miradas como muestra de consentimiento.

La violación dentro del sistema judicial de los países islámicos esta penada con lapidación cuando ha sido un hombre quien ha violado a una mujer casada o virgen no emancipada, aplicándose un castigo a la mujer considerada culpable de haber incitado al hombre a que la viole, el cual puede ser desde la flagelación hasta la lapidación. Se puede observar que dentro del sistema judicial del Islam no se castiga la violación como el acto en sí, de la forma en que se le conoce en occidente, sino mas bien como un castigo a una figura que se parece al adulterio.

 

ES UN DIA EN EL QUE ESTOY CONTENTO DE SOBREVIVIR